Nueva ley del empleado público (osakidetza)
Algo interesante a tener en cuenta: la LEY 7/2007 DE 12 DE ABRIL DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.
Esta ley entrará en vigor el 13/05/2007. Os comentó las novedades más importantes y que tienen en cuenta a los trabajadores de la administración pública.
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
- Tiene por objeto establecer las normas aplicables al personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Es de aplicación al personal funcionario, estatutario de los servicios de salud y al personal laboral.
- Cada vez que en sus artículos se haga mención al personal funcionario se entenderá comprendido el personal de los servicios de salud. (Caso de Osakidetza).
NOVEDADES A DESTACAR
DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS:
- Derecho a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
- Derecho a que se le apliquen medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar.
DERECHOS RETRIBUTIVOS
- Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo productividad y servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
- Retribuciones de los funcionarios interinos: Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto. Tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.
DERECHOS DE JORNADA, PERMISOS Y VACACIONES
- Derecho a permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas de aptitud, durante los días de celebración de las mismas.
- Por lactancia de un hijo menor de 12 meses derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo completo. Podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.
- Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa permanezcan hospitalizados a continuación del parto, derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones integras. Asimismo, derecho a reducir la jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional de sus retribuciones.
- Derecho a reducción de jornada por cuidado de algún menor de 12 años.
- Derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada, con carácter retribuido por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de 1 mes para atender el cuidado de un familiar de primer grado ( padres, hijos y conyuge)
- Por asuntos particulares 6 días.
- Además de los días de libre disposición, el funcionario tendrá derecho al disfrute de 2 días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
2 días con 18 años de servicios prestados.
3 días con 24 años de servicios prestados.
4 días con 27 años de servicios prestados.
5 días con 30 años de servicios prestado
6 días con 33 años de servicios prestados.
Y así sucesivamente
- Derecho a permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.
GRUPOS DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL:
- Grupo A: dividido en dos subgrupos A1 y A2
Para acceder a este grupo profesional se exigirá estar en posesión del título universitario de grado.
Transitoriamente hasta las nuevas titulaciones universitarias el Subgrupo A1 comprenderá al actual grupo A. El Subgrupo A2 al actual grupo
B , donde nos encontramos los diplomados en Enfermería.
- Grupo B
Se exigirá estar en posesión del título de Técnico superior.
- GRUPO C Dividido en subgrupos C1 y C2
C1: Título de bachillerato o técnico
C2 Título de Graduado Escolar en educación secundaria obligatoria.
Transitoriamente el subgrupo C1 comprenderá al actual grupo C (Técnicos) y el subgrupo C2 al actual grupo D (auxiliares).
JUBILACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS
El Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados un estudio sobre los distintos regimenes de acceso a la jubilación de los funcionarios y sobre la conveniencia de no exista discriminación entre colectivos con características similares, a los efectos de ver la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos
AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD:
- Se ampliará de forma progresiva y gradual, hasta alcanzar el objetivo de 4 semanas a los seis años de la entrada en vigor de este Estatuto ( 2013).
Aquí podréis acceder a la ley en cuestión en su totalidad.Pincha aquí
Fuentes: - SATSE EUSKADI
- B.O.E.
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Sobre esta entrada
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- Publicado:
- 04.26.07 / 12pm
- Categoria:
- un poco de todo
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